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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 32

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32. Las asociaciones políticas presentarán ante la Unidad de Fiscalización los informes del

origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación, atendiendo a las reglas siguientes:

I. Los informes semestrales de avance del ejercicio, se presentarán de ntro de los treinta días

siguientes a la conclusión del semestre de que se trate, con la documentación comprobatoria

correspondiente. Si de la revisión que realice la Unidad de Fiscalización se encontraren anomalías,

errores u omisiones, se notificará a las asociaciones políticas, a fin de que las subsanen o realicen

las aclaraciones conducentes; y

II. Los informes anuales se presentarán dentro de los sesenta días siguientes al último día de

diciembre del año del ejercicio que se reporte, y deberá anexarse la documentación comprobatoria

respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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