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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 91

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 91. Se entenderá por fusión la incorporación permanente para constituir un nuevo partido,

que realicen:

I. Dos o más partidos;

II. Una o más asociaciones políticas con un partido; o

III. Dos o más asociaciones políticas.

Fuente oficial: consultar publicación

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