Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo X — Del Divorcio
Artículo 103
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 103. Las o los cónyuges que hayan solicitado el divorcio voluntario, podrán
reconciliarse en cualquier tiempo, con tal de que el divorcio no hubiere sido decretado. Si después
de la reconciliación quisieran solicitar nuevamente el divorcio voluntario, podrán hacerlo en
cualquier momento.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO, SUSPENSION DEL JUICIO DE. (s/clave)
- DIVORCIO VOLUNTARIO. (s/clave)
- DIVORCIO VOLUNTARIO. DESISTIMIENTO ANTES DE SENTENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- DIVORCIO. (s/clave)
- DIVORCIO, EFECTOS DE LA RECONCILIACION DE LOS CONYUGES. (s/clave)
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