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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo X — Del Divorcio

Artículo 103

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 103. Las o los cónyuges que hayan solicitado el divorcio voluntario, podrán

reconciliarse en cualquier tiempo, con tal de que el divorcio no hubiere sido decretado. Si después

de la reconciliación quisieran solicitar nuevamente el divorcio voluntario, podrán hacerlo en

cualquier momento.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)

Fuente oficial: consultar publicación

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