Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo QUINTO — DEL PATRIMONIO FAMILIAR · Capitulo Unico — ARTICULO 114. El patrimonio familiar es el conjunto de bienes y derechos de carácter inalienable,

Artículo 117

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 117. El derecho de habitar el domicilio familiar y de usufructuar los productos y

beneficios que integran el patrimonio familiar, corresponde a quien lo constituye, a los cónyuges,

a los concubinos, y a las hijas o los hijos. Tal derecho es intransmisible; sin embargo, previo

acuerdo y declaratoria judicial, la familia puede por necesidad o conveniencia, arrendarlos.

Si al ocurrir lo anterior no hubiere mediado declaración judicial, el contrato o convenio pactado será

nulo. Respecto a las hijas o hijos menores o personas incapaces, la responsabilidad de la

determinación que se tome recae en los restantes miembros de la familia, salvo que exista persona

que por declaración judicial los represente.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 116Índice de la leyArt. 118 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis