Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo QUINTO — DEL PATRIMONIO FAMILIAR · Capitulo Unico — ARTICULO 114. El patrimonio familiar es el conjunto de bienes y derechos de carácter inalienable,
Artículo 117
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 117. El derecho de habitar el domicilio familiar y de usufructuar los productos y
beneficios que integran el patrimonio familiar, corresponde a quien lo constituye, a los cónyuges,
a los concubinos, y a las hijas o los hijos. Tal derecho es intransmisible; sin embargo, previo
acuerdo y declaratoria judicial, la familia puede por necesidad o conveniencia, arrendarlos.
Si al ocurrir lo anterior no hubiere mediado declaración judicial, el contrato o convenio pactado será
nulo. Respecto a las hijas o hijos menores o personas incapaces, la responsabilidad de la
determinación que se tome recae en los restantes miembros de la familia, salvo que exista persona
que por declaración judicial los represente.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA HABITACIÓN EN CASO DE COPROPIEDAD ENTRE LA ACTORA Y EL DEUDOR ALIMENTARIO. ES PREFERENTE EL DEL ACREEDOR ALIMENTARIO, ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. (I.12o.C.48 C (10a.))
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, PARA OCUPAR LA FINCA EL DUEÑO. (s/clave)
- PATRIMONIO DE FAMILIA, NULIDAD DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO CONGELADO. FAMILIARES DEL ARRENDATARIO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. PRORROGA DEL CONTRATO A LOS FAMILIARES DEL ARRENDATARIO. DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948. (s/clave)
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