Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo QUINTO — DEL PATRIMONIO FAMILIAR · Capitulo Unico — ARTICULO 114. El patrimonio familiar es el conjunto de bienes y derechos de carácter inalienable,
Artículo 118
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 118. Las o los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio familiar serán
representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo
constituyó, y en su defecto, por el que nombre la mayoría.
La o el representante tendrá también la administración de dichos bienes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIMONIO FAMILIAR. (s/clave)
- ACCION REIVINDICATORIA. PUEDE SER EJERCITADA POR UNO SOLO DE LOS PADRES. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS. (s/clave)
- HEREDEROS, DERECHO DE LOS, A LA MASA HEREDITARIA. (s/clave)
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