Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo QUINTO — DEL PATRIMONIO FAMILIAR · Capitulo Unico — ARTICULO 114. El patrimonio familiar es el conjunto de bienes y derechos de carácter inalienable,
Artículo 121
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 121. El valor máximo permitido, respecto de los bienes que conformen el patrimonio
familiar, será la cantidad que resulte de multiplicar el importe de ciento cincuenta días del valor de
la unidad de medida y actualización vigente, por trescientos sesenta y cinco días.
El incremento que sobrevenga respecto al valor de los mismos, originado por cualquier causa, no
los sustrae del régimen que los salvaguarda; por lo que tal incremento o excedente tampoco será
embargable.
Publicada en el
Fecha
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO PREDIAL, AUMENTO DEL, POR REVALUACION. ARTICULO 66, 2o. PARRAFO, DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. VENTA DE CASA HABITACION. EXENCIONES. (s/clave)
- LEY DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1940. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, FIJACION DEL. (s/clave)
- PREDIAL. VALOR CATASTRAL. ARTÍCULOS 14, 18 Y 22, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1983, QUE LO D (2165)
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