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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo QUINTO — DEL PATRIMONIO FAMILIAR · Capitulo Unico — ARTICULO 114. El patrimonio familiar es el conjunto de bienes y derechos de carácter inalienable,

Artículo 121

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 121. El valor máximo permitido, respecto de los bienes que conformen el patrimonio

familiar, será la cantidad que resulte de multiplicar el importe de ciento cincuenta días del valor de

la unidad de medida y actualización vigente, por trescientos sesenta y cinco días.

El incremento que sobrevenga respecto al valor de los mismos, originado por cualquier causa, no

los sustrae del régimen que los salvaguarda; por lo que tal incremento o excedente tampoco será

embargable.

Publicada en el

Fecha

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)

Fuente oficial: consultar publicación

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