Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo QUINTO — DEL PATRIMONIO FAMILIAR · Capitulo Unico — ARTICULO 114. El patrimonio familiar es el conjunto de bienes y derechos de carácter inalienable,
Artículo 120
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 120. La constitución del patrimonio familiar por alguna de las personas facultadas para
ello, impide a la misma y a las otras, establecer más de un patrimonio familiar; en tal virtud, los que
llegaran a constituirse contraviniendo esta disposición, no producirán efectos legales.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 19 JULIO 2017)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIMONIO FAMILIAR. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR, CONSTITUCION DEL. (s/clave)
- PATRIMONIO DE FAMILIA. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR, CARGAS DEL. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR. (s/clave)
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