Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo QUINTO — DEL PATRIMONIO FAMILIAR · Capitulo Unico — ARTICULO 114. El patrimonio familiar es el conjunto de bienes y derechos de carácter inalienable,
Artículo 130
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 130. La expropiación que afecte los bienes que conforman el patrimonio familiar no lo
extingue, sino que solamente los subroga por el pago proveniente de la indemnización
constitucional. Igual acontece, tratándose de pagos derivados del seguro contratado a
consecuencia de siniestros. En ambos casos, los pagos correspondientes se efectuarán en favor
de su titular y beneficiarios, depositándolos en institución financiera, bajo la providencia de quedar
afectos al patrimonio familiar, lo que los hace inembargables.
Realizados los depósitos de pago señalados en el párrafo anterior, la o el titular y sus beneficiarias
o beneficiarios quedan legitimados para decidir libremente, mantenerlos durante el tiempo de su
interés en la institución financiera a fin de que durante un año, en el cual son inembargables, les
puedan redituar intereses; o bien, sin necesidad de declaratoria judicial, pero previa la conformidad
a que se contrae el artículo 127 de este Código, disponer de los mismos para poder estar en aptitud
de adquirir otra casa, si ésta les resultare indispensable de habitar. Sólo hasta el momento en que
se disponga de los pagos depositados se entenderá extinguido el patrimonio subrogado, no
requiriéndose para entenderlo así, de declaración judicial alguna.
TITULO SEXTO
DEL PARENTESCO
Capítulo Unico
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACIÓN. EN LO RELATIVO A LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1993, DEBE APLICARSE EN FORMA SUPLETORIA EL CÓDIG (I.4o.A.398 A)
- EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE. (s/clave)
- EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE. (s/clave)
- EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE. (s/clave)
- EXPROPIACIÓN, INDEMNIZACIÓN EN CASO DE.- (1094)
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