Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo SEXTO — DEL PARENTESCO · Capitulo Unico — ARTICULO 131. La ley reconoce como parentescos los de consanguinidad, afinidad y civil.
Artículo 132
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 132. El parentesco de consanguinidad existe entre personas que descienden de un
mismo progenitor.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 20 DE MAYO 2019)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARENTESCO PARA LOS EFECTOS DE LA LEY PENAL. (s/clave)
- PARENTESCO PARA LOS EFECTOS DE LA LEY PENAL. (s/clave)
- PARENTESCO PARA LOS EFECTOS DE LA LEY PENAL.- (234)
- HERENCIA. (s/clave)
- FILIACION. (s/clave)
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