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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo SEXTO — DEL PARENTESCO · Capitulo Unico — ARTICULO 131. La ley reconoce como parentescos los de consanguinidad, afinidad y civil.

Artículo 132

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 132. El parentesco de consanguinidad existe entre personas que descienden de un

mismo progenitor.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 20 DE MAYO 2019)

Fuente oficial: consultar publicación

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