Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo SEPTIMO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo I — ARTICULO 140. Los derechos alimentarios serán preferentes a cualquier otra obligación
Artículo 158
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 158. Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
1.
Quien sea acreedor alimentario;
II. Quien le tenga bajo su patria potestad;
III. Quien ejerza la tutela;
IV. Los parientes consanguíneos hasta cuarto grado, y
V. El Ministerio Público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- PETICION. (s/clave)
- DERECHOS AGRARIOS, PRIVACION DE. (s/clave)
- AGRARIO. ORDEN PARA RECOGER SEMOVIENTES POR FALTA DE PAGO DE PASTURA. NO PUEDE DICTARLA EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION. (s/clave)
- PEQUEÑA PROPIEDAD. (s/clave)
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