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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo SEPTIMO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo I — ARTICULO 140. Los derechos alimentarios serán preferentes a cualquier otra obligación

Artículo 158

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 158. Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:

1.

Quien sea acreedor alimentario;

II. Quien le tenga bajo su patria potestad;

III. Quien ejerza la tutela;

IV. Los parientes consanguíneos hasta cuarto grado, y

V. El Ministerio Público.

Fuente oficial: consultar publicación

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