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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo SEPTIMO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo I — ARTICULO 140. Los derechos alimentarios serán preferentes a cualquier otra obligación

Artículo 159

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 159. Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo anterior, no

pueden representar a la o el acreedor alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de

alimentos, se nombrará por la autoridad judicial una tutoría interina.

Fuente oficial: consultar publicación

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