Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo SEPTIMO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo I — ARTICULO 140. Los derechos alimentarios serán preferentes a cualquier otra obligación
Artículo 160
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 160. El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito de la
cantidad suficiente para cubrir los alimentos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION. (s/clave)
- PROVIDENCIAS DE ASEGURAMIENTO. (s/clave)
- ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN.- (416)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- PROVIDENCIAS DE ASEGURAMIENTO. (s/clave)
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