Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo SEPTIMO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo I — ARTICULO 140. Los derechos alimentarios serán preferentes a cualquier otra obligación
Artículo 161
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 161. La persona que ejerza la tutoría de forma interina, dará garantía por el importe
anual de los alimentos. Si administrare algún fondo destinado a ese objeto, por ella o el dará la
garantía legal.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- TUTORES, LIMITACIONES A LAS FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. (s/clave)
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