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Modo: Corpus Pro

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. CUANDO SE PERCATA QUE UNA DE LAS PARTES NO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE REPRESENTADA EN EL JUICIO. (INTERPRETACION DEL ARTICULO 179 DE LA LEY AGRARIA).

Clave: VI.2o.13 A · Registro digital (IUS): 204700 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 661

De la interpretación del artículo 179 de la Ley Agraria, se advierte que establece como una regla del procedimiento agrario, que cuando alguna de las partes en el mismo comparezca a éste sin asesoramiento a la audiencia a que se refiere el artículo 185 del mismo ordenamiento legal, independientemente que el Tribunal del conocimiento suspenda dicho procedimiento, deberá solicitar de inmediato los servicios de un defensor de la Procuraduría Agraria, a fin de asesorar o representar a aquella parte en el juicio, quien a partir de que se apersone, contará con cinco días para enterarse del mismo; la omisión de tal solicitud indudablemente afecta las defensas del quejoso y trasciende al resultado del fallo pues le impide ser asesorado o representado en el juicio de origen, surtiéndose la hipótesis prevista en la fracción XI en relación con la diversa II del artículo 159 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204700-13a8a3c6/tribunal-unitario-agrario-cuando-se-percata-que-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 257/95. Francisco Hernández Flores. 7 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción 223/2010, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a/J. 131/2010, de rubro: "JUICIO AGRARIO. EL AVENIMIENTO REALIZADO POR LOS APODERADOS ES VÁLIDO JURÍDICAMENTE.", lo cierto es que en el considerando sexto, se excluyó a la misma del punto de la contradicción.

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