Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo I — De las Hijas o Hijos de Matrimonio y de Concubinato
Artículo 168
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 168. La filiación es un derecho irrenunciable que tiene toda persona desde que nace
o es adoptado.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FILIACION. (s/clave)
- FILIACION. (s/clave)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
- NULIDAD, RECTIFICACIÓN O ANOTACIÓN EN EL ACTA DE NACIMIENTO. ÚNICAMENTE COMPETE A LAS PERSONAS MENCIONADAS EN ÉSTA, CONFORME AL ARTÍCULO 136 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDER (I.3o.C.347 C (10a.))
- RECONOCIMIENTO DE HIJO Y ADOPCIÓN. SON ACTOS JURÍDICOS DIVERSOS. (I.11o.C.129 C)
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