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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo I — De las Hijas o Hijos de Matrimonio y de Concubinato

Artículo 171

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 171. El marido podrá desconocer a la hija o hijo nacido después de trescientos días

contados desde que, judicialmente y de hecho tuvo lugar la separación provisional, prescrita para

los casos de divorcio y nulidad; pero la mujer, la hija o el hijo o la persona tutora de éste, pueden

sostener en tales casos que el marido es el padre.

Fuente oficial: consultar publicación

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