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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo I — De las Hijas o Hijos de Matrimonio y de Concubinato

Artículo 172

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 172. El marido no podrá desconocer que es padre de la hija o hijo nacido dentro de los

ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio:

Publicada en el

Fecha

1.

Si se probare que antes de casarse supo del embarazo de su futura consorte; para esto se

requiere un principio de prueba escrita;

II. Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y si ésta fue firmada por él o contiene su

declaración de no saber firmar;

III. Si ha reconocido expresamente por suya a la hija o hijo de su mujer, y

IV. Si la hija o hijo no nació capaz de vivir.

Fuente oficial: consultar publicación

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