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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo I — De las Hijas o Hijos de Matrimonio y de Concubinato

Artículo 173

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 173. En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido

es hija o hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días contados desde

el nacimiento, si estaba presente; desde el día que llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día

en que descubrió el fraude, si se le ocultó el nacimiento.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 19 JUNIO 2012)

Fuente oficial: consultar publicación

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