Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo I — De las Hijas o Hijos de Matrimonio y de Concubinato
Artículo 174
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 174. Si la o el cónyuge o la concubina o el concubinario está bajo tutela por causa de
discapacidad mental u otro motivo que lo prive de inteligencia, este derecho puede ser ejercitado
por la persona que sea su tutora. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo la o el cónyuge o la
concubina o el concubinario después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes
designado, que se contará desde el día en el que legalmente se declare haber cesado el
impedimento.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 19 JUNIO 2012)
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 20 DE AGOSTO DE 2020)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA. IMPEDIMENTO DE LA CONYUGE PARA EJERCERLA. (I. 2o. C. 234 C)
- INCAPACITADOS AMPARO INTERPUESTO POR LOS. (s/clave)
- INCAPACITADOS AMPARO INTERPUESTO POR LOS-[TESIS HISTÓRICA].- (3 (H))
- MENORES. (s/clave)
- MENORES EMANCIPADOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis