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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo I — De las Hijas o Hijos de Matrimonio y de Concubinato

Artículo 174

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 174. Si la o el cónyuge o la concubina o el concubinario está bajo tutela por causa de

discapacidad mental u otro motivo que lo prive de inteligencia, este derecho puede ser ejercitado

por la persona que sea su tutora. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo la o el cónyuge o la

concubina o el concubinario después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes

designado, que se contará desde el día en el que legalmente se declare haber cesado el

impedimento.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 19 JUNIO 2012)

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 20 DE AGOSTO DE 2020)

Fuente oficial: consultar publicación

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