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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo I — De las Hijas o Hijos de Matrimonio y de Concubinato

Artículo 175

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 175. Cuando la o el cónyuge; la concubina o el concubinario, teniendo o no tutora o

tutor, ha muerto sin recobrar la capacidad legal, los herederos pueden contradecir la paternidad en

los casos en que podría hacerlo el padre.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 19 JUNIO 2012)

Fuente oficial: consultar publicación

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