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CONCUBINA, PRUEBA DE LA PATERNIDAD, PARA JUSTIFICAR LOS DERECHOS HEREDITARIOS DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352797 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2360

Con arreglo al artículo 1635 del Código Civil, vigente en el Distrito y Territorios Federales, la concubina tiene derecho a heredar cuando ha tenido hijos con el autor de la herencia. Ahora bien, la información testimonial que la propia concubina rinda para comprobar ese hecho, carece de toda eficacia, ya que es de por sí insuficiente para justificar la paternidad, de acuerdo con el artículo 360 del código citado, que establece que la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio, resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento, y que respecto al padre, sólo se determina por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352797-fa779cf8/concubina-prueba-de-la-paternidad-para-justificar-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8352/41. Loyola Flora. 12 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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