CONCUBINA, PRUEBA DE LA PATERNIDAD, PARA JUSTIFICAR LOS DERECHOS HEREDITARIOS DE LA.
Con arreglo al artículo 1635 del Código Civil, vigente en el Distrito y Territorios Federales, la concubina tiene derecho a heredar cuando ha tenido hijos con el autor de la herencia. Ahora bien, la información testimonial que la propia concubina rinda para comprobar ese hecho, carece de toda eficacia, ya que es de por sí insuficiente para justificar la paternidad, de acuerdo con el artículo 360 del código citado, que establece que la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio, resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento, y que respecto al padre, sólo se determina por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352797-fa779cf8/concubina-prueba-de-la-paternidad-para-justificar-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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