Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONCUBINA, HERENCIA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 357099 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2550

El artículo 1635 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, permite a la concubina concurrir a la herencia con hijos suyos o de otra mujer, y presupone, naturalmente, el que unos y otros hayan sido reconocidos por el autor de la sucesión; por lo que para la precedencia de la acción fundada en el precepto que se cita, es indispensable que se demuestre que el hijo de la concubina fue reconocido o declarado tal, por sentencia, respecto del autor de la sucesión, pues sólo así queda demostrada plenamente la circunstancia de que éste y aquélla habían procreado algún hijo; pero si la autoridad judicial encuentra que el autor de la sucesión ha tenido dos concubinas o ha tenido hijos en dos concubinas, debe jurídicamente aplicar la parte final del citado artículo, que dispone no reconocer el derecho de heredar a ninguna de ellas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357099-9ea85b3f/concubina-herencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8113/36. Jaramillo Gonzala. 12 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis