Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo III — De las Pruebas de la Filiación de las Hijas y los Hijos
Artículo 200
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 200. Las acciones de que tratan los tres artículos que preceden, prescriben a los cuatro
años contados desde el fallecimiento de la hija o el hijo.
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