Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo III — De las Pruebas de la Filiación de las Hijas y los Hijos
Artículo 199
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 199. Las y los acreedores, legatarios o donatarios, tendrán los mismos derechos que
a los herederos conceden los artículos 197 y 198 de este Código, si la hija o el hijo no dejó bienes
suficientes para pagarles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES, BIENES DE LOS. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES DE LA HERENCIA. (s/clave)
- HEREDEROS, REQUERIMIENTO A LOS. (s/clave)
- LEGATARIOS. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
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