Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo III — De las Pruebas de la Filiación de las Hijas y los Hijos

Artículo 198

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 198. Los herederos podrán continuar la acción intentada por la hija o el hijo a no ser

que éste se hubiese desistido formalmente de ella, o nada hubiere promovido judicialmente durante

un año contado desde la última diligencia.

También podrán contestar toda demanda que tenga por objeto disputarle la condición de hija o hijo

nacido de matrimonio.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 197Índice de la leyArt. 199 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis