Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo III — De las Pruebas de la Filiación de las Hijas y los Hijos
Artículo 198
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 198. Los herederos podrán continuar la acción intentada por la hija o el hijo a no ser
que éste se hubiese desistido formalmente de ella, o nada hubiere promovido judicialmente durante
un año contado desde la última diligencia.
También podrán contestar toda demanda que tenga por objeto disputarle la condición de hija o hijo
nacido de matrimonio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIJOS NATURALES, FILIACION DE LOS. (s/clave)
- HEREDEROS. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
- PETICION DE HERENCIA, IMPUGNACION DE LAS ACTAS DE LOS SUPUESTOS HEREDEROS, AL EJERCITARSE LA ACCION DE. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTUACIONES EN JUICIOS SUCESORIOS, NO PUEDE SER PROMOVIDA POR QUIEN NO HA SIDO RECONOCIDO COMO HEREDERO (ACCION, EXISTENCIA DE UN DERECHO, COMO REQUISITO PARA EL EJERCIC (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis