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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo III — De las Pruebas de la Filiación de las Hijas y los Hijos

Artículo 197

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 197. Los demás herederos de la hija o hijo podrán intentar la acción de que trata el

artículo anterior:

I. Si la hija o el hijo ha muerto antes de cumplir veinticinco años, o

II. Si la hija o el hijo cayó en algún tipo de discapacidad mental antes de cumplir los veinticinco

años y murió después en el mismo estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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