LEGATARIOS.
Tienen derecho a ser pagados antes de la conclusión del juicio testamentario, cuando los herederos han sido instituidos sólo en el remanente de los bienes hereditarios, una vez que no pueden saberse cuál es la herencia repartible, en tanto que no hayan sido cubiertos los legados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291323-1abbd9aa/legatarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Vidal Vicente A., sucesión de. 25 de febrero de 1918. Mayoría de seis votos. Ausente: Enrique Colunga. Disidentes: Alberto A. González, Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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