LEGATARIOS.
No podrán exigir el pago de sus legados sino hasta que haya sido formado y aprobado el inventario; y no pueden ser tenidos como propietarios de los bienes que se les leguen sino hasta que se les haya hecho la adjudicación correspondiente; mientras tanto, están unidos a la herencia y afectos a los resultados de los juicios entablados contra la sucesión, mientras la herencia permanezca indivisa; y tienen personalidad para reclamar y defenderse contra los actos que estimen violatorios de sus derechos, pudiendo apelar de las resoluciones dictadas contra la sucesión y que les perjudiquen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286469-494d6a6d/legatarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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