Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo II — De los Requisitos para Contraer Matrimonio
Artículo 21
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 21. Bajo ninguna circunstancia se celebrarán matrimonios de menores de dieciocho
años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIOS. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO. (s/clave)
- NULIDAD DE MATRIMONIO. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO PARA COMPROBAR LA EDAD. (s/clave)
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