Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo II — De los Requisitos para Contraer Matrimonio
Artículo 22
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 22. Son impedimentos para celebrar el matrimonio civil:
I. (DEROGADA
II. El parentesco por consanguinidad sin limitación del grado en línea recta ascendente o
descendente. En línea colateral hasta el tercer grado;
III. Cuando se prive de la vida a alguno de los cónyuges para contraer matrimonio con el que
quede libre;
IV. El consentimiento obtenido por violencia de cualquier tipo;
V. La incapacidad legal declarada judicialmente, y
VI. Si el matrimonio subsiste por estar casado alguno de los pretendientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD DE MATRIMONIO POR PARENTESCO CONSANGUÍNEO NO DISPENSADO, SÓLO PUEDE EJERCERCE LA ACCIÓN DE, POR CUALESQUIERA DE LOS CÓNYUGES, ASCENDIENTES DE ÉSTOS Y POR EL MINISTERIO PÚBL (I.3o.C.146 C)
- NULIDAD DE MATRIMONIO. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL, POR FALTA DE CONSENTIMIENTO PARA CELEBRARLO. LEGITIMACION. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. QUIENES ESTAN LEGITIMADOS PARA RECLAMARLA. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis