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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo II — De los Requisitos para Contraer Matrimonio

Artículo 22

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 22. Son impedimentos para celebrar el matrimonio civil:

I. (DEROGADA

II. El parentesco por consanguinidad sin limitación del grado en línea recta ascendente o

descendente. En línea colateral hasta el tercer grado;

III. Cuando se prive de la vida a alguno de los cónyuges para contraer matrimonio con el que

quede libre;

IV. El consentimiento obtenido por violencia de cualquier tipo;

V. La incapacidad legal declarada judicialmente, y

VI. Si el matrimonio subsiste por estar casado alguno de los pretendientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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