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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo IV — Del Reconocimiento de Hijas o Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio

Artículo 223

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 223. La persona mayor de edad sólo puede ser reconocida con su consentimiento, y

la persona menor de edad, con el consentimiento del o de los que ejerzan sobre ella o él la patria

potestad y, en caso de que no sea posible esto, con el del Ministerio Público.

Fuente oficial: consultar publicación

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