Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo IV — Del Reconocimiento de Hijas o Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Artículo 223
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 223. La persona mayor de edad sólo puede ser reconocida con su consentimiento, y
la persona menor de edad, con el consentimiento del o de los que ejerzan sobre ella o él la patria
potestad y, en caso de que no sea posible esto, con el del Ministerio Público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES. (s/clave)
- CONFESION, NO PUEDE ADMITIRSE RESPECTO A LA EDAD. (s/clave)
- MENOR DE EDAD. DECLARACIÓN DE. ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).- (4871)
- MENORES. (s/clave)
- EDAD DEL REO. (s/clave)
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