Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo IV — Del Reconocimiento de Hijas o Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Artículo 224
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 224. La persona reconocida siendo menor de edad, puede reclamar contra el
reconocimiento cuando cumpla la mayoría de edad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS MENORES DE EDAD. (s/clave)
- CONFESION, NO PUEDE ADMITIRSE RESPECTO A LA EDAD. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- EDAD DEL REO. (s/clave)
- MENORES DE EDAD, DENUNCIA FORMULADA POR. (s/clave)
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