Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo IV — Del Reconocimiento de Hijas o Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Artículo 225
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 225. La persona que cuida o ha cuidado de la lactancia de una niña o niño, a quien le
ha dado su nombre o permitido que lo lleve públicamente, o lo ha presentado como hija o hijo suyo
y ha proveído a su educación y subsistencia, podrá contradecir el reconocimiento que haya hecho
o pretenda hacer de esa niña o niño, otra persona.
En este caso no se le podrá separar de su lado, a menos que consienta en entregarlo o que fuere
obligada a hacer entrega por sentencia ejecutoriada. El término para contradecir el reconocimiento
será el de sesenta días contados desde que tuvo conocimiento de el.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS, ACTAS DE. IMPUGNACIÓN POR EL PROPIO AUTOR.- (402)
- ABANDONO DE HIJOS. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS, ACTAS DE. IMPUGNACION POR EL PROPIO AUTOR. (s/clave)
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