Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo IV — Del Reconocimiento de Hijas o Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Artículo 226
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 226. Cuando la madre contradice el reconocimiento efectuado por el presunto padre
sin el consentimiento de ésta, aquél quedará sin efecto y la cuestión relativa a la paternidad se
resolverá en el juicio contradictorio correspondiente.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. NO PUEDE HACERSE POR PERSONA DISTINTA AL MARIDO, EXCEPTO CUANDO EXISTA SENTENCIA QUE DECLARE QUE NO ES HIJO SUYO. (I.3o.C.427 C )
- ACCIÓN DE CONTRADICCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE HIJO. NO PROCEDE DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA RELATIVA POR LA FALTA APARENTE DE LEGITIMACIÓN, AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO O P (I.15o.C.51 C (10a.))
- PATERNIDAD. RECONOCIMIENTO DE HIJO NACIDO FUERA DE MATRIMONIO. (I.6o.C.189 C )
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS, POR CONFESION JUDICIAL. (s/clave)
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