Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo VI — De la Adopción
Artículo 259
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 259. Podrá ser declarado por la autoridad judicial y con audiencia del Ministerio
Público, el estado de abandono de un menor, cuando la madre o el padre o quien ejerza la patria
potestad del mismo, se hubieran comportado con manifiesto desinterés hacia la o el menor, en
términos que afecten su salud o seguridad, si conservaren tal conducta durante por lo menos tres
meses anteriores a la solicitud de la declaración. La declaración se hará como medio preparatorio
del juicio. Tendrán legitimación activa para requerir la declaración del estado de abandono, quienes
hubieren tenido al menor bajo su guarda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABANDONO DE MENOR DE EDAD. SUS DIFERENCIAS CON DEJAR A UN MENOR AL CUIDADO TEMPORAL DE OTRA PERSONA. (1a. L/2013 (10a.))
- ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE. PRUEBA DEL PARENTESCO CON MEDIOS DISTINTOS A LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL.- (3371)
- ABANDONO DE UN MENOR POR SUS PADRES O ABUELOS POR UN LAPSO MAYOR A TRES MESES. NO SE CONFIGURA POR EL SIMPLE HECHO DE DEJARLO ENCARGADO CON ALGUNA PERSONA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO D (VI.2o.C.354 C )
- ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE. PRUEBA DEL PARENTESCO CON MEDIOS DISTINTOS A LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. (s/clave)
- ABANDONO DE UN MENOR POR SUS PADRES O ABUELOS POR UN LAPSO MAYOR A TRES MESES. NO SE CONFIGURA POR EL SIMPLE HECHO DE DEJARLO ENCARGADO CON ALGUNA PERSONA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO D (VI.2o.C. J/2 (10a.))
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