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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo VI — De la Adopción

Artículo 259

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 259. Podrá ser declarado por la autoridad judicial y con audiencia del Ministerio

Público, el estado de abandono de un menor, cuando la madre o el padre o quien ejerza la patria

potestad del mismo, se hubieran comportado con manifiesto desinterés hacia la o el menor, en

términos que afecten su salud o seguridad, si conservaren tal conducta durante por lo menos tres

meses anteriores a la solicitud de la declaración. La declaración se hará como medio preparatorio

del juicio. Tendrán legitimación activa para requerir la declaración del estado de abandono, quienes

hubieren tenido al menor bajo su guarda.

Fuente oficial: consultar publicación

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