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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo VI — De la Adopción

Artículo 260

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 260. El vínculo de adopción será constituido por sentencia dictada por la autoridad

judicial competente, una vez que se acredite que existen ventajas para la o el menor, que los

motivos en que se funda son legítimos, y que no entraña sacrificio injusto para las hijas o hijos de

los adoptantes, en el caso de que los hubiere.

En el procedimiento la autoridad judicial con independencia de las pruebas que se aporten, tendrá

facultad para allegarse toda la información relativa a la salud y personalidad de los adoptantes, y

sobre su capacidad psicológica y económica para adoptar a la o el menor.

Fuente oficial: consultar publicación

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