Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo VI — De la Adopción
Artículo 260
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 260. El vínculo de adopción será constituido por sentencia dictada por la autoridad
judicial competente, una vez que se acredite que existen ventajas para la o el menor, que los
motivos en que se funda son legítimos, y que no entraña sacrificio injusto para las hijas o hijos de
los adoptantes, en el caso de que los hubiere.
En el procedimiento la autoridad judicial con independencia de las pruebas que se aporten, tendrá
facultad para allegarse toda la información relativa a la salud y personalidad de los adoptantes, y
sobre su capacidad psicológica y económica para adoptar a la o el menor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADOPCION. (s/clave)
- PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, CUANDO ESTÉ INTEGRADO A UNA NUEVA FAMILIA Y NO SE ADVIERTA DAÑO (IV.3o.C.16 C (10a.))
- ADOPCION, PARA DECRETARLA SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DEL PADRE DEL MENOR, AUNQUE HAYA SIDO SUSPENDIDO TEMPORALMENTE EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD. (s/clave)
- ADOPCIÓN. LA PROHIBICIÓN A LOS CONVIVIENTES DE SER CONSIDERADOS COMO ADOPTANTES ES INCONSTITUCIONAL. (P./J. 13/2016 (10a.))
- ADOPTANTES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
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