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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo VI — De la Adopción

Artículo 261

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 261. La autoridad judicial que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias

respectivas a la o el Oficial del Registro Civil del lugar, para que levante el acta correspondiente.

La resolución judicial que la apruebe contendrá la orden a dicho servidor público, para que cancele

en su caso el acta de nacimiento del adoptado, así como para que levante acta de nacimiento en

la que figuren como madre y padre adoptantes y como hija o hijo el adoptado, y demás datos que

se requieren conforme a la ley, sin hacer mención sobre la adopción.

El Registro Civil se abstendrá de proporcionar información sobre los antecedentes de la familia de

origen del adoptado.

Fuente oficial: consultar publicación

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