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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo IV — De los Derechos y Obligaciones que Nacen del Matrimonio

Artículo 30

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 30. Cualquiera de los cónyuges, o ambos, podrán solicitar a la autoridad judicial su

separación temporal del domicilio conyugal:

I. Cuando alguno de ellos traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga por razón

de servicio público o social;

II. Cuando el domicilio conyugal se establezca en lugar insalubre o indecoroso;

Publicada en el

Fecha

III. Cuando alguno de ellos padezca temporalmente enfermedad psíquica y ésta represente un

riesgo para la familia. Al cesar el peligro, los cónyuges deberán reunirse nuevamente;

IV. Cuando uno de los cónyuges intente denunciar o haya denunciado la comisión de un delito,

atribuido al otro cónyuge, y

V. Cuando uno de los cónyuges realice actos de violencia familiar contra el otro, o hacia las hijas

o los hijos de ambos o de alguno de ellos.

La separación conyugal otorgada por la autoridad judicial no disuelve el vínculo matrimonial, sólo

suspende la obligación de los cónyuges de vivir juntos, pero subsisten todos los demás derechos,

deberes y obligaciones entre ellos y con relación a sus hijas o hijos. Al autorizar la separación, que

no excederá de seis meses, la autoridad judicial deberá proveer sobre los alimentos, guarda y

custodia de los hijos.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 08 SEPTIEMBRE 2023)

La guarda y custodia de los hijos podrá ser compartida en términos del artículo 300 BIS de este

código.

Fuente oficial: consultar publicación

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