Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo IV — De los Derechos y Obligaciones que Nacen del Matrimonio
Artículo 31
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 31. El sostenimiento económico del hogar recaerá proporcionalmente en ambos
cónyuges.
La obligación de suministrar alimentos será proporcional a las posibilidades económicas y de
trabajo de los cónyuges.
Solamente estando imposibilitado para trabajar y careciendo de bienes propios, se eximirá de esta
obligación al que se encontrara en este caso.
Quien dolosamente abandone su trabajo, o no teniéndolo no procure conseguirlo, dilapide sus
bienes o simule actos con objeto de parecer insolvente, independientemente de las obligaciones
que le impone esta Ley, se le aplicarán las sanciones establecidas en el Código Penal para el
Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS AUNQUE LA CONYUGE TRABAJE. (s/clave)
- ALIMENTOS PARA LOS CONYUGES. REFORMAS AL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO EN EL DELITO DE ABANDONO DE HOGAR. (s/clave)
- ABANDONO DE HOGAR POR FALTA DE ALIMENTOS, PRUEBA EN CASO DE. (s/clave)
- ALIMENTOS. LA CÓNYUGE QUE SE DEDICA AL HOGAR TIENE A SU FAVOR LA PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS Y CORRESPONDE AL OTRO CÓNYUGE ACREDITAR LO CONTRARIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.6o.C.310 C )
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