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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo IV — De los Derechos y Obligaciones que Nacen del Matrimonio

Artículo 31

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 31. El sostenimiento económico del hogar recaerá proporcionalmente en ambos

cónyuges.

La obligación de suministrar alimentos será proporcional a las posibilidades económicas y de

trabajo de los cónyuges.

Solamente estando imposibilitado para trabajar y careciendo de bienes propios, se eximirá de esta

obligación al que se encontrara en este caso.

Quien dolosamente abandone su trabajo, o no teniéndolo no procure conseguirlo, dilapide sus

bienes o simule actos con objeto de parecer insolvente, independientemente de las obligaciones

que le impone esta Ley, se le aplicarán las sanciones establecidas en el Código Penal para el

Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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