Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo IV — De los Derechos y Obligaciones que Nacen del Matrimonio
Artículo 32
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 32. El desempeño del trabajo en el hogar, o el cuidado de las hijas o hijos, se estiman
como contribución o participación económica por parte del cónyuge que los realice.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. APORTACION DE LA MUJER. (s/clave)
- TRABAJO DEL HOGAR. PARA ESTABLECER EL MONTO DE LA COMPENSACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL JUEZ DEBE CONSIDERAR SUS DIVE (1a. CCLXX/2015 (10a.))
- ALIMENTOS PARA LOS CONYUGES. REFORMAS AL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- COMPENSACIÓN ECONÓMICA. DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, SÓLO OPERA A FAVO (1a. CXXIII/2018 (10a.))
- ALIMENTOS. (s/clave)
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