ALIMENTOS. APORTACION DE LA MUJER.
Si bien es cierto que el cuidado de la familia y la dirección del hogar debe estimarse como suficiente aportación de la mujer al sostenimiento del mismo y que no puede exigírsele que trabaje para ayudar económicamente, esto no impide que si la mujer trabaja, sin que esté demostrado que se le haya coaccionado para ello, contribuya a las cargas de la familia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242480-d097bee7/alimentos-aportacion-de-la-mujer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7146/66. Adrián Rodríguez Troya. 30 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
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