ALIMENTOS, PENSIONES DE. SALARIO MINIMO.
Es un hecho notorio que el hombre casa ordinariamente hasta que, económicamente activo, esta en posibilidad de cumplir con las exigencias normales, de acuerdo con su condición social, que trae consigo el matrimonio. Por tanto, ni siquiera partiendo de la base de que el demandado alcanzara apenas el importe del salario mínimo, podría conceptuarse como desproporcionada la cantidad de ciento veinte pesos mensuales fijada como pensión alimenticia para sus dos hijos menores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272796-775a0237/alimentos-pensiones-de-salario-minimo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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