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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo IV — De los Derechos y Obligaciones que Nacen del Matrimonio

Artículo 29

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 29. Los cónyuges deberán vivir juntos en el domicilio conyugal.

Se considera domicilio conyugal el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el

que ambos, en igualdad de circunstancias, tengan autoridad propia y consideraciones iguales.

Fuente oficial: consultar publicación

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