Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo IV — De los Derechos y Obligaciones que Nacen del Matrimonio
Artículo 29
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 29. Los cónyuges deberán vivir juntos en el domicilio conyugal.
Se considera domicilio conyugal el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el
que ambos, en igualdad de circunstancias, tengan autoridad propia y consideraciones iguales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOMICILIO CONYUGAL. ES DISTINTO AL DOMICILIO DE LAS PERSONAS FISICAS. (s/clave)
- DOMICILIO Y HOGAR CONYUGAL. DISTINCION. (s/clave)
- DOMICILIO CONYUGAL. (s/clave)
- DOMICILIO CONYUGAL. (s/clave)
- DOMICILIO CONYUGAL, REQUISITOS DEL, PARA EFECTOS DE LA INCORPORACION DE LA ESPOSA Y LOS HIJOS. (s/clave)
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