Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo IV — De los Derechos y Obligaciones que Nacen del Matrimonio
Artículo 28
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 28. Los cónyuges de común acuerdo ejercerán el derecho de decidir de manera libre,
responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de sus hijas o hijos, y podrán utilizar
los métodos de fecundación artificial o asistida, y de esterilización, temporal o permanente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PRIVILEGIOS AUTORIZADOS EN EL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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