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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo III — Del Matrimonio de Mexicanos Celebrado en el Extranjero

Artículo 27

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 27. El matrimonio de extrajeras o extranjeros, celebrado fuera de la República, válido

conforme a las leyes del país en que se celebre, producirá efectos legales en el Estado, siempre y

cuando sea apostillado o legalizado, y que se ajuste a las disposiciones del presente Código.

Capítulo IV

De los Derechos y Obligaciones que Nacen del Matrimonio

Fuente oficial: consultar publicación

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