Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo III — Del Matrimonio de Mexicanos Celebrado en el Extranjero
Artículo 27
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 27. El matrimonio de extrajeras o extranjeros, celebrado fuera de la República, válido
conforme a las leyes del país en que se celebre, producirá efectos legales en el Estado, siempre y
cuando sea apostillado o legalizado, y que se ajuste a las disposiciones del presente Código.
Capítulo IV
De los Derechos y Obligaciones que Nacen del Matrimonio
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO. (s/clave)
- MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO.- (296)
- MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO, PRUEBA DEL, PARA LOS EFECTOS PENALES. (s/clave)
- MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO. (s/clave)
- MATRIMONIO DE MEXICANOS EN EL EXTRANJERO. RÉGIMEN PATRIMONIAL. NECESIDAD DE COMPROBAR SU EQUIVALENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.1o.C.190 C )
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