Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo V — Del Contrato Matrimonial en Relación con los Bienes
Artículo 43
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 43. Las o los oficiales del Registro Civil, al recibir la solicitud de matrimonio, deberán
informar ampliamente a los solicitantes, de las dos formas de régimen de bienes a las que se
refieren los artículo anteriores, para que ellos de una forma razonada y expresa manifiesten su
voluntad; en caso de que los interesados tengan dudas, o no se pongan de acuerdo en el régimen
al cual se sujetará su matrimonio, se tendrá por celebrado bajo el régimen de separación de bienes
y así se hará constar en el acta respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO, BIENES DEL. (s/clave)
- MATRIMONIO, SEPARACION DE BIENES EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- MATRIMONIO BAJO EL REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES. PROPIEDAD DE LOS QUE SE ADQUIEREN CON POSTERIORIDAD A SU CELEBRACION. (s/clave)
- BIENES MATRIMONIALES. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL PROVENIENTE DEL MATRIMONIO. (s/clave)
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