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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo V — Del Contrato Matrimonial en Relación con los Bienes

Artículo 43

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 43. Las o los oficiales del Registro Civil, al recibir la solicitud de matrimonio, deberán

informar ampliamente a los solicitantes, de las dos formas de régimen de bienes a las que se

refieren los artículo anteriores, para que ellos de una forma razonada y expresa manifiesten su

voluntad; en caso de que los interesados tengan dudas, o no se pongan de acuerdo en el régimen

al cual se sujetará su matrimonio, se tendrá por celebrado bajo el régimen de separación de bienes

y así se hará constar en el acta respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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