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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo V — Del Contrato Matrimonial en Relación con los Bienes

Artículo 44

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 44. La sociedad conyugal se podrá celebrar al momento de contraer matrimonio, o

posteriormente.

Para el caso de que los interesados decidan contraer matrimonio bajo el régimen de sociedad

conyugal, después de presentar la solicitud y antes de celebrarse el matrimonio, presentarán ante

la o el Oficial del Registro Civil, el documento público en el que quedó asentada dicha modalidad,

y una vez que se celebre el matrimonio surtirá efectos esa sociedad conyugal, es responsabilidad

del Fedatario que ese documento se ajuste a derecho, y se inscriba debidamente ante el Registro

Público de la Propiedad y del Comercio.

Si los cónyuges deciden ajustar su régimen matrimonial al de sociedad conyugal con posterioridad

a la celebración del matrimonio, deberán solicitar autorización judicial para hacerlo, y una vez que

quede debidamente constituido e inscrito en el Registro Público de la Propiedad, la autoridad

judicial lo hará del conocimiento de la o el Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el

matrimonio, para que haga las anotaciones correspondientes y hechas éstas surta efectos.

Fuente oficial: consultar publicación

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