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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo V — Del Contrato Matrimonial en Relación con los Bienes

Artículo 45

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 45. Cuando se trate de alimentos, el cónyuge acreedor tendrá derecho preferente,

sobre los bienes, sueldos, salarios u honorarios del otro cónyuge que tenga a su cargo la obligación

de proporcionarlos, para pagarse con ellos las cantidades que correspondan al primero y a sus

menores hijas o hijos.

Fuente oficial: consultar publicación

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