Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo V — Del Contrato Matrimonial en Relación con los Bienes
Artículo 45
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 45. Cuando se trate de alimentos, el cónyuge acreedor tendrá derecho preferente,
sobre los bienes, sueldos, salarios u honorarios del otro cónyuge que tenga a su cargo la obligación
de proporcionarlos, para pagarse con ellos las cantidades que correspondan al primero y a sus
menores hijas o hijos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS AUNQUE LA CONYUGE TRABAJE. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- SUELDOS. (s/clave)
- ALIMENTOS PARA LOS CONYUGES. REFORMAS AL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. (s/clave)
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