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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo V — Del Contrato Matrimonial en Relación con los Bienes

Artículo 46

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 46. Los bienes que los cónyuges adquieren en común por donación, herencia, legado,

por cualquier otro título gratuito u oneroso, o por don de la fortuna, entre tanto se hace la división,

serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso, el que

administre será considerado como mandatario del otro.

Fuente oficial: consultar publicación

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