Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo V — Del Contrato Matrimonial en Relación con los Bienes
Artículo 46
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 46. Los bienes que los cónyuges adquieren en común por donación, herencia, legado,
por cualquier otro título gratuito u oneroso, o por don de la fortuna, entre tanto se hace la división,
serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso, el que
administre será considerado como mandatario del otro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- MATRIMONIO, BIENES DEL. PROPIEDAD DE LOS ADQUIRIDOS POR HERENCIA POR UN CONYUGE. (s/clave)
- CONYUGE SUPERSTITE, DERECHOS DE POSESION DEL. (s/clave)
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