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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo V — Del Contrato Matrimonial en Relación con los Bienes

Artículo 47

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 47. Los cónyuges o concubinos no podrán cobrarse entre sí retribución y honorario

alguno, por los servicios personales que se prestaren o por consejos y asistencia que se dieren;

pero si alguno de los consortes, por ausencia, enfermedad o impedimento del otro, se encargare

de la administración de sus bienes, tendrá derecho a que se le retribuya por ese servicio en

proporción a la importancia y al resultado que produjere.

Fuente oficial: consultar publicación

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